Las presentes Condiciones Generales de Contratación serán válidas para las operaciones comerciales de las agencias de viajes y portales (en adelante denominados conjuntamente la “Agencia”) con AERTiCKET S.L.U (AERTICKET) y sus colaboradores (en adelante denominados en conjunto AER) siempre que se adquieran de forma separada, y nunca conjunta, los servicios ofertados.
Introducción
Las presentes condiciones generales se dividen en cuatro partes. La primera, la sección A regula los principios de cooperación comercial, la segunda, la sección B, regula el procesamiento de las órdenes de reserva para transporte en el servicio aéreo regular. La tercera, la sección C, regula el procesamiento de las órdenes de reserva de hoteles. Y el cuarto, la sección D, regula las disposiciones comunes aplicables a todas las secciones anteriores.
Sección A:
1. Disposiciones generales
1.1 Alcance
La relación comercial entre AER y la Agencia se regirá, en su caso, por el contrato firmado entre las partes (condiciones particulares), y en su defecto o en lo no previsto por aquellas, por las presentes Condiciones Generales de Contratación. En ningún caso, será aplicable a la relación entre AER y la Agencia las condiciones de contratación fijadas por la Agencia y que resulten contrarias a éstas, salvo aprobación expresa y por escrito de AER.
En el caso de que un colaborador inicie una relación contractual con la Agencia será de aplicación a dicha relación los acuerdos concluidos libremente entre ellos, siempre que no afecten a AER. AER no aceptará ninguna regulación distinta a la prevista en las presentes Condiciones Generales.
1.2 Objeto
AER es un intermediario que en el marco de un contrato de prestación de servicios ejecuta las órdenes de reserva cursadas por la Agencia para el transporte aéreo del cliente de la Agencia (o el “beneficiario”).
Entre AER y el beneficiario no se establece ninguna relación contractual.
El contrato de prestación de servicios se celebrará, en todo caso, entre quien realiza la reserva, en calidad de beneficiario, y el respectivo prestador del servicio (Agencia o Compañía aérea), siendo así de aplicación sus propias condiciones generales de contratación o aquellas acordadas expresamente al respecto.
1.3 Prestaciones adicionales
Las prestaciones que AER realice adicionalmente en relación con la orden de reserva, son prestaciones adicionales a la prestación principal y, jurídicamente, serán consideradas de la misma forma que la prestación principal.
2. Transcurso de la reserva y contratación
2.1 Para el procedimiento de reserva y pedido, la Agencia deberá utilizar obligatoriamente el hardware y el software acordado con AER.
2.2 La Agencia está obligada a suministrar todos los datos necesarios para la reserva de forma completa y veraz. La Agencia solamente podrá entregar a AER la orden de reserva para su procesamiento previa verificación exhaustiva de las condiciones para la aceptación del pedido, el procedimiento de pago acordado y teniendo en cuenta la cesión y la garantía del pago acordada a favor de AER.
Los requerimientos de atención especiales existentes en el procedimiento de orden por correo electrónico deberán ser respetados siempre, y especialmente, si el cliente no es conocido personalmente, así como en el caso de pago mediante tarjetas de crédito. En ese caso, deberán tenerse en cuenta en todo momento las disposiciones de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, así como las regulaciones expuestas en el acuerdo relativo a las tarjetas de crédito en todo momento. Sólo podrán aceptarse aquellas tarjetas de entidades que sean aceptadas por la compañía aérea reservada.
La Agencia se obliga a verificar siempre la exactitud e integridad de las confirmaciones de reservas.
AER no es responsable de los daños que se produzcan al beneficiario por falta de verificación a que se refieren los párrafos anteriores.
2.3 El contrato entre el beneficiario del servicio y el prestador de servicios se perfecciona con la confirmación de la reserva y ésta será considerada como aceptación del contrato, quedando AER facultado desde ese momento a emitir la correspondiente factura a la Agencia.
2.4 Todas las condiciones indicadas en las ofertas y las confirmaciones de reservas, especialmente aquellas relativas a las limitaciones establecidas por los operadores en relación a un grupo de participantes, las particularidades específicas del país y cuestiones sobre un determinado grupo de clientes, tendrán carácter vinculante. La Agencia deberá comprometerse a informar de los extremos anteriores a los beneficiarios de los servicios. Las certificaciones documentadas de acreditación, tales como pasajes aéreos, vales, etc., tendrán validez para la persona para la que fueron expedidas y solamente se podrán transferir en el ámbito de las condiciones que lo regulan. Las anteriores obligaciones de información a clientes y las que hagan referencia a las regulaciones específicas del país, especialmente las que regulan la entrada al país, son asumidas de forma exclusiva por la Agencia. AER no asumirá responsabilidades que se deriven de la inobservancia de dichas obligaciones por parte de la Agencia.
3. Reservas
3.1 La Agencia está autorizada a reservar las prestaciones solicitadas por sus clientes. La reserva genera el derecho de la Agencia a recibir el pago de las mismas y a su vez, se genera el deber de la Agencia a abonarlo a AER
3.2 La reserva es vinculante para la Agencia una vez AER o alguno de sus colaboradores, siguiendo instrucciones de AER, la confirman. Si para la confirmación está previsto un sistema de reserva específico, ésta deberá realizarse a través de dicho sistema.
En todo caso, la reserva será vinculante cuando la Agencia remita la orden de reserva para su procesamiento por parte de AER y AER haya ejecutado exitosamente la orden de reserva. La prestación no podrá ser exigida sin que la Agencia haya realizado antes el pago íntegro a AER, y solamente podrá ser utilizada en las fechas indicadas y en las condiciones acordadas contractualmente.
Si en la confirmación de la reserva por parte de AER se indican los precios, éstos son vinculantes para la reserva definitiva. Los precios indicados por la Agencia en la orden de reserva no serán vinculantes, hasta que AER los haya confirmado.
La Agencia se obliga a verificar exhaustivamente la exactitud e integridad de la reserva realizada y a respetar el plazo de emisión fijado para la misma, exonerando a AER de cualquier falta de verificación.
3.3 Si la prestación no es usada por el beneficiario por no presentarse o si no es anulada de forma correcta, las consecuencias legales derivadas por no usarla o por haberla anulado de forma incorrecta serán las contempladas en cada momento en las condiciones generales de contratación de los prestadores de servicios. La Agencia deberá igualmente pagar a AER renunciando a cualquier reclamación a AER por el hecho de que el beneficiario no use o anule incorrectamente la prestación. Además, se deberá restituir a AER el importe que ésta haya adelantado al prestador de servicios al haber confiado en la validez de la reserva efectuada.
3.4 Los billetes emitidos por AER a petición de la Agencia serán abonados íntegramente por ésta a AER siempre antes de la fecha de incursión en gastos y/o penalizaciones por cancelación impuestos por las diferentes líneas aéreas al respecto de tales billetes. Por lo tanto, la agencia acepta y consiente que AER proceda a la cancelación automática de los billetes solicitados que no hayan sido abonados con anterioridad a los plazos anteriormente referidos.
4. Reclamaciones – anulaciones
4.1 Las reclamaciones del beneficiario del servicio deberán dirigirse siempre al prestador de servicios al tratarse de reclamaciones dimanantes de la relación de prestación de servicios entre éste y los clientes de la Agencia.
La Agencia se obliga a remitir a AER aquellas reclamaciones que no puedan ser tramitadas hasta su conclusión.
En este sentido, AER se obliga a remitir al departamento competente las reclamaciones y exigencias de indemnización que reciba de la Agencia sin que, por ello, se pueda desprender obligación ninguna por parte de AER.
4.2 Las reservas podrán anularse antes de la prestación efectiva del servicio de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes de cada prestador de servicios. En este caso, se derivarán gastos de anulación, en base a las condiciones del prestador de servicios que en todo caso tendrán en cuenta el tipo de prestación de servicio y fecha, por lo que el importe puede variar. En todo caso, estos gastos deberán ser abonados íntegramente por la Agencia.
4.3 En el supuesto que AER haya abonado el importe del servicio al prestador de servicios sin haber abonado la Agencia a AER el valor de la remuneración del servicio, AER estará autorizada a retener a la Agencia el importe del servicio y/o indemnización que le corresponda. Si el cliente no abona a la Agencia el importe adeudado, AER mantendrá su exigencia de pago por las prestaciones facturadas a la Agencia. A AER le corresponderá un derecho de compensación con los saldos que en cualquier concepto AER pueda adeudar a la Agencia consecuencia de los procesos indicados en el apartado 4.1.
5. Entrega de los documentos para la prestación del servicio y envío
5.1 La Agencia está obligada a entregar a su cliente los documentos de acreditación y de viaje siempre que el importe acordado haya sido pagado completamente y la Agencia haya transferido el importe de dicho pago a AER. Si la Agencia no cumple esa obligación, será responsable frente a AER por el importe total de la factura.
5.2 La pérdida de un documento de acreditación tales como pasajes aéreos, vales, etc. deberá comunicarse inmediatamente a AER o al prestador de servicios. Los procedimientos indicados por el prestador del servicio, es decir las formalidades del procedimiento en caso de pérdida del billete, se deberán cumplirse fielmente a fin de lograr una protección legal.
6. Procedimiento de pago
6.1 La Agencia estará obligada al pago frente a AER en base a los pedidos realizados. Una vez emitida la factura por parte de AER se considerará cumplida la orden recibida por AER. La factura debe hacerse efectiva inmediatamente, en tanto no se haya acordado otro plazo de forma previa, expresa y por escrito. Cuando la Agencia facture a los beneficiarios, ésta cede automáticamente a AER los derechos para reclamar su pago. En este sentido, AER acepta dicha cesión que se regirá por las siguientes normas: (i) AER puede hacer valer los derechos para reclamar la deuda en cualquier momento en virtud de dicha cesión y (ii) la Agencia está autorizada para el cobro de la deuda en nombre de AER, siempre que el pago no hubiera sido exigido por AER. En este caso, la Agencia está obligada a transferir a AER el importe que haya sido recaudado (iii) y en todo caso la retención de lo recaudado será a nombre y en interés de AER. La Agencia se obliga a colaborar con AER en el cobro de cualquier deuda. A la Agencia no le está permitido disponer de los fondos que le correspondan a AER ni practicar compensaciones en caso de existir saldos a abonar por AER a favor de la Agencia, excluyéndose expresamente la aplicación del artículo 1156 del Código Civil.
La anterior cesión, hasta que se complete el pago, no excluye a la Agencia de su obligación de pago.
6.2 Las facturas serán enviadas por correo electrónico en formato pdf o XML.
7. Obligaciones especiales de la Agencia
7.1 En el cumplimiento de la orden, la Agencia, que actuará con el nivel de diligencia exigible a un ordenado comerciante en la práctica comercial, se obliga a no causar ningún perjuicio ni cargos posteriores a sus clientes ni a AER. La Agencia está obligada, especialmente, a:
- transferir y/o mantener listos para su desembolso los pagos recaudados por cuenta de las partes a quienes dichos pagos correspondan;
- Realizar los pagos a AER que correspondan por sus servicios conforme a la lista de precios que figura en el espacio correspondiente a cada Agencia.
- respetar las disposiciones para la realización de pagos y reservas, así como el proceso a seguir en caso de deficiencias, reclamaciones y anulaciones y verificar exhaustivamente las confirmaciones en el proceso de reserva y utilizar las alternativas de verificación puestas a disposición;
- impedir el acceso al proceso de reserva a aquellos que no estén autorizados, especialmente a otras agencias, y a proteger los datos de acceso; quedando AER exento de cualquier responsabilidad en caso de negligencia en la custodia de las claves de acceso por parte de la Agencia.
- informar de forma inmediata a AER cuando se detecten circunstancias anómalas en la realización de pagos y reservas,
- respetar las disposiciones en el caso de pago mediante tarjeta de crédito, especialmente, en el procedimiento de orden por correo electrónico, e informar a los clientes que se darán a conocer los datos de la tarjeta de crédito al prestador de servicios y/o a AER con el fin de realizar el débito de los importes individuales de la transacción y en su caso, informar y solicitar a los clientes su consentimiento para dicho uso y en general observar las obligaciones establecidas en la legislación vigente, en especial, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- respetar durante la realización de pagos mediante tarjetas de crédito las condiciones generales de contratación de las entidades cuyas tarjetas pueda aceptar la Agencia en las operaciones comerciales como medio de pago según las disposiciones de los prestadores de servicios; así como el acuerdo relativo a las tarjetas de crédito que forma parte del contrato marco/contrato individual;
- asegurarse del cumplimiento y respeto de las disposiciones legales en materia de protección de datos, tanto en el ámbito de su empresa, como al comunicar los datos;
- informar a los beneficiarios del servicio sobre el sometimiento del contrato entre éstos y el prestador de servicios a las condiciones generales de contratación del prestador, salvo que exista acuerdo entre ellos que de forma expresa excluya la aplicación de dichas condiciones generales de contratación. Así mismo, la Agencia facilitará al beneficiario el contenido de dichas condiciones. Si surgen cuestiones a aclarar con motivo del contrato entre la Agencia y el cliente y las condiciones generales de contratación del prestador de servicios, la Agencia está obligada a aclarar dichas cuestiones al cliente de forma expresa. Todo ello, sin perjuicio de informar y consultar a AER y/o los prestadores de servicios.
- la Agencia deberá verificar el pago del importe a satisfacer por parte del cliente, antes de poner a su disposición los documentos expedidos.
7.2 Todas las informaciones, listas de precios, datos y detalles contractuales que no hayan sido publicados, y hayan sido puestos por AER a disposición de la Agencia, son documentos confidenciales de trabajo y secretos de empresa. En ese sentido, se prohíbe expresamente su revelación a cualquier tercero, y en especial a otras agencias, prestadores de servicios o competidores durante la relación comercial entre la Agencia y AER, y se mantendrá durante un periodo de dos [2] años desde la finalización de la relación contractual. Las listas de precios, los datos del contenido y de los proveedores del servicio deben usarse sólo para el asesoramiento al cliente y la ejecución de la orden.
7.3 La Agencia tiene la obligación específica de verificar las órdenes de reserva cursadas por sus clientes, cosa que se deduce, por un lado, de la proximidad al cliente y, por otro lado, por el conocimiento de las circunstancias de la reserva. En este caso, la Agencia estará obligada a controlar y prestar especial atención a circunstancias inusuales, especialmente, en el procedimiento de orden por correo electrónico o mediante el sistema de reserva por Internet. En el caso de que la Agencia incumpla con dicha obligación, será responsable de las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento. En caso de tener dudas sobre si la reserva pretendida por el cliente prosperará (esencialmente, debido a la seriedad o formalidad del cliente) deberá rechazarse la orden. Si la Agencia acepta la orden de reserva deberá mantener exenta a AER de cualquier tipo de responsabilidad. Además, la Agencia deberá comprobar siempre la capacidad legal para contratar de sus clientes.
Todo ello no afectará al derecho de AER de recibir el pago de la remuneración del servicio acordado.
7.4 La Agencia se hace responsable por los perjuicios que pueda originar a AER con motivo de la infracción de las obligaciones principales y secundarias que le corresponden y será responsable de las infracciones cometidas por sus empleados, auxiliares o subcontratados. La Agencia se hace responsable de procesar correctamente las tareas, las aclaraciones y las obligaciones de diligencia debida que le corresponden durante el proceso de la reserva y la realización de pagos.
8. Disposiciones finales
8.1 La no aplicación por invalidez o nulidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación no afectará a la validez de las demás disposiciones.
8.2 Las presentes Condiciones Generales de Contratación constituyen la relación entre las partes y son las que vinculan a la Agencia y AER. Cualquier modificación de las mismas vinculará a las partes una vez transcurrido un mes de su publicación en Internet y/o un mes después de ser dadas a conocer directamente por escrito a la Agencia. Si la Agencia continua su relación comercial con AER después del transcurso de un mes desde la publicación o notificación de la modificación de las Condiciones Generales de Contratación, se considerarán aceptadas tácitamente las Condiciones Generales de Contratación
Sección B transporte aéreo:
1. Principios del procesamiento de la reserva en el transporte aéreo
1.1 Las condiciones generales establecidas en la Sección A serán aplicables a la presente sección, con las particularidades que se establecen a continuación.
1.2 Para el procesamiento del transporte tendrán validez las resoluciones de la IATA en su última versión, en tanto el transporte sea realizado por prestadores de servicios pertenecientes a la IATA.
Además, tendrán validez las regulaciones del “Billing and Settlement Plan”, en adelante BSP,que por su contenido amplio y esclarecedor para la simplificación del proceso, sirve también de base para aquellas empresas no pertenecientes a la IATA.
Las resoluciones de la IATA y el BSP pueden consultarse en Internet (www.iata.org) y serán de aplicación de forma complementaria.
1.3 Los sistemas de reserva admitidos por la IATA para el proceso de la reserva deberán ser utilizados respetando las disposiciones sobre el proceso de contratación, reserva y anulación. Éstos pueden consultarse en Internet (www.iata.org).
Los datos de la reserva siempre deberán coincidir con los datos del cliente (o beneficiario) de la Agencia sujeto de la prestación de servicio acordada. Con el registro de la orden de reserva se considerará como dada a AER la orden de confeccionar el billete aéreo. AER gestionará la reserva, que abarcará la reserva de la prestación de transporte ordenada y la confección de los documentos de vuelo de forma electrónica. El contrato de transporte entrará en vigor en los términos contenidos en la confirmación de la reserva. La Agencia será responsable de cualquier error en la comunicación de los datos del cliente.
1.4 La Agencia no es mediadora de la prestación de transporte, sino que aparece como mandataria en el marco de un contrato de mandato comercial en el que vincula a AER en calidad de agente acreditado de IATA para el procesamiento técnico. La Agencia es la única responsable de la gestión de la orden de reserva.
El contrato de la prestación del servicio se establecerá siempre entre el prestador de servicios y el beneficiario del servicio y/o a favor del tercero indicado por él. En ningún caso AER forma parte de esta relación.
Para la relación de la prestación del servicio serán de aplicación las condiciones generales de contratación del prestador de servicios contratado. El beneficiario del servicio deberá ser informado al respecto por la Agencia y se deberá facilitar al beneficiario el acceso a dichas condiciones.
Con la confirmación de la reserva, el cliente, en calidad de beneficiario del servicio, adquiere el derecho al transporte frente a la compañía aérea reservada, siempre que el precio del vuelo reservado sea abonado.
1.5 AER actúa en el marco de ese proceso con efectos vinculantes para el prestador de servicios para realizar la prestación contratada, ya que AER está autorizada a obligar a la respectiva compañía aérea para ordenar, reservar la prestación de transporte y emitir los billetes aéreos.
Se advierte a la Agencia que AER está obligada siempre a pagar el precio del vuelo de acuerdo al “Billing and Settlement Plan” que utiliza la IATA para calcular, cobrar y pagar, en interés de la compañía aérea reservada, independientemente de haber recibido el cobro.
1.6 La Agencia acepta expresamente transferir los pagos que le ingresen y que sean exigidos por AER.
2. Base de datos de tarifas de AER
La Agencia recibirá la base de datos de tarifas que AER pondrá a su disposición, y que AER ha desarrollado con la mayor diligencia posible y actualizado regularmente para su utilización total o parcial para la información al cliente. En este caso se trata de una prestación especial de servicios que AER realiza directamente o a través de otros suministradores, como IBE, (véase punto 3) o sistemas de reserva (GDS). El alcance y el contenido de la base de datos de tarifas pueden ser diferentes para los distintos clientes. La Agencia no tiene ningún derecho automático al acceso a todas las tarifas.
El permiso se considerará otorgado con el acceso al sistema de gestión de AER, salvo que su uso haya sido excluido expresamente.
Para la utilización de bases de datos de tarifas especiales, AER podrá exigir una contraprestación. Esta contraprestación será acordada en cada caso en particular. El permiso de utilización de la base de datos de tarifas finalizará siempre con la terminación de la relación contractual entre AER y la Agencia, cualquiera que sea su causa. Finalizada la relación contractual con la Agencia y tras la oportuna verificación interna por parte de AER, ésta podrá facultar a la Agencia a utilizar la base de datos de tarifas como prestación adicional, pudiendo ser revocada en cualquier momento. En cualquier caso, dicha prestación adicional conllevará el pago de una remuneración por parte de la Agencia que las partes pactarán por escrito.
3. Motor de reservas (IBE)
3.1 En tanto la Agencia colabore con herramientas de reserva en Internet (Internet Booking Engines o IBE) de terceros o propios de AER, los datos de AER sobre las tarifas serán puestos a disposición a través del operador de las IBE. Por lo general, la Agencia concluirá un contrato directo con el operador de las IBE de terceros. En ese caso AER no se hace responsable de la visibilidad ni de la implementación de las tarifas expuestas en las IBE del operador. AER no se hace responsable, además, de los errores que puedan producirse en el ámbito de las IBE, especialmente por los fallos de configuración en las IBE.
Debido a la complejidad y variedad de los sistemas de tramitación y administración utilizados, la Agencia está obligada a poner su mayor esfuerzo en verificar la exactitud e integridad de todas las reservas que se efectúen y comunicar cualquier fallo a AER sin demora.
3.2 Las reservas que se transfieran a AER a través de una IBE se considerarán como una orden vinculante para emitir el billete correspondiente. No está permitido anular reservas con la finalidad de volver a incluirlas en el propio sistema de reservas y/o utilizar las IBE como base de datos de tarifas. Además, no está permitido transferir las reservas ya realizadas a los competidores de AER.
3.3 En tanto AER ponga a disposición a través de las IBE tarifas que están sometidas a restricciones (p. ej. solamente para viajes combinados), la Agencia deberá asegurar que se respetan esas reglas y se hace responsable de los perjuicios que pueda causar su incumplimiento.
3.4 AER ofrece a las Agencias directamente determinados sistemas de reserva. AER y sus delegados colaboraran con la Agencia en la administración de esos sistemas. Las obligaciones de diligencia debida por parte de la Agencia reguladas en los apartados 3.1. y 3.2. arriba indicados serán aplicables también en este caso.
4. Remuneración de la Agencia
4.1 Las tarifas publicadas y las tarifas negociadas no son comisionables y es responsabilidad exclusiva de la Agencia añadir su margen.
4.2 Si la Agencia añade un margen a una tarifa publicada está obligada a desglosar su margen de forma expresa en la factura que emite a su cliente.
4.3 En las tarifas negociadas entre las partes la Agencia podrá añadir un margen sin necesidad de desglosarlo en la factura, respetando siempre la legislación fiscal.
5. Reserva, anulación y billetes extraviados
5.1 Las reservas son vinculantes, puesto que son la consecuencia de las órdenes de reserva aceptadas y procesadas. Una vez el Agente transfiera la orden de reserva cursada por el cliente a AER, AER la considerará como cursada para su procesamiento.
5.2 Los precios confirmados por AER e indicados en su factura son vinculantes, salvo que sean de aplicación regulaciones contrarias. Para la aplicación de gastos adicionales, como tasas, suplementos de seguridad y/o combustible tendrán validez los precios del día en que se emite el billete. En tanto la Agencia no haya transferido todavía a AER las órdenes de reserva que le fueron cursadas por sus clientes, AER tampoco estará obligada a cumplir la orden.
5.3 La anulación de la reserva de avión será admisible si se cumple fielmente el procedimiento previsto para ello y el plazo de anulación no haya expirado. Los gastos de anulación originados serán fijados y cobrados por el prestador de servicios conforme a sus condiciones generales de contratación. AER no influirá sobre el importe de los gastos de anulación. La Agencia tiene que devolver siempre los documentos de acreditación expedidos. Caso contrario, si AER debe hacerse cargo total o parcialmente del precio del vuelo, AER facturará la totalidad de la remuneración del servicio y la Agencia estará obligada a pagar el importe de dicho servicio.
Si AER ha pagado el precio del vuelo pero no ha recibido ningún pago de la Agencia, estará autorizada a revertir la reserva del vuelo. AER exigirá a la Agencia que acredite el pago dentro de un plazo de dos (2) días hábiles desde que el pago debió ser efectuado. Si la Agencia no lo acredita, AER está autorizada a anular la reserva.
En ese caso, es responsabilidad de la Agencia informar a sus clientes de la anulación de la prestación de transporte. En el caso de un pago no realizado a tiempo, la Agencia seguirá estando obligada a restituir a AER los daños ocasionados
5.4 Si se extravía un billete deberán cumplirse las formalidades de los prestadores de servicios para el procedimiento en caso de extravío del billete, a fin de gozar de protección legal. La sustitución del billete o la devolución del precio del vuelo ya pagado sólo podrá exigirse si se confirma el extravío del billete, se dan las condiciones previstas para ello y si la compañía aérea las reconoce.
La decisión de la compañía aérea será vinculante para AER y la Agencia, que es responsable de la administración de los billetes.
6. Obligaciones especiales de la Agencia y responsabilidad
La Agencia se obliga a:
informarse regularmente sobre las resoluciones válidas de la IATA; cumplir las disposiciones del BSP y las disposiciones para el pago mediante tarjeta de crédito, especialmente, en el procedimiento de orden por correo electrónico; informar a los clientes sobre las condiciones generales de contratación determinantes del prestador de servicios y sobre su publicación; comunicar al cliente antes de la partida las advertencias y recomendaciones de los prestadores de servicios, así como también informar de las particularidades específicas del país y las formalidades y además, en interés del cliente, controlarlas antes de las fecha de la partida a través de las newsletter publicadas y actualizadas diariamente por el prestador de servicios y/o AER; no poner a disposición del cliente los documentos expedidos y/o código de extensión hasta que éste haya realizado el pago completo.
Sección C: Hoteles
1. Objeto
1.1 Las condiciones generales previstas en las Sección A serán aplicables a esta sección, salvo que en la misma se exprese lo contrario.
1.2. AER interviene en estas operaciones como agente. Los contratos se suscriben entre el cliente de la Agencia o beneficiario y los proveedores de servicios de viaje, en este caso, los hoteles. Para la prestación del servicio consistente en realizar la reserva, AER está autorizado para hacerse valer de otros agentes.
1.3 AER actuará como agente concluyendo contratos de hospedaje con los hoteles que están registrados en su base de datos y a los que puede acceder la Agencia para reservarlos a través del sistema de reserva facilitado y/o aceptado por AER. Los precios indicados son vinculantes. Los contratos de hospedaje se formalizarán siempre entre el hotel y/o grupo que gestiona el hotel reservado como proveedor del servicio y el cliente de la Agencia como receptor de dicho servicio y/o a favor de un tercero indicado por el cliente, incluso en los casos en los que el hotel haya nombrado a un agente para actuar en su nombre. Las condiciones y términos generales del proveedor del servicio correspondiente son las que aplicarán a la prestación del servicio. El cliente debe ser informado por la Agencia de estos extremos.
1.4 El contrato de hospedaje es válido conforme al contenido de la confirmación de reserva de AER.
2. Confirmación de la reserva
La orden de reserva conlleva la reserva de una habitación. La reserva se considerará válida y completa una vez se concluya satisfactoriamente la orden de reserva, incluso sin existir una confirmación separada de la reserva. La Agencia puede imprimir la reserva como parte del proceso, aunque ésta será enviada separadamente mediante e-mail. No obstante, AER en ningún caso responderá por el correcto funcionamiento del correo electrónico cuando la recepción de la reserva se realice por e-mail. Así mismo la validez de la reserva no quedará sometida a la recepción o no de la reserva por e-mail.
3. Entrega de los documentos
La Agencia se compromete y se obliga a entregar al receptor de los servicios los documentos de reserva o los vales únicamente si la remuneración acordada ha sido pagada en su totalidad y de un modo que se pueda verificar y, si se ha entregado o garantizado a AER o al prestador del servicio dicho pago.
4. Cancelación
La información concreta sobre las condiciones de cancelación y los gastos que conlleva la cancelación debe ser accesible al cliente antes de ordenar la reserva y se incluirá también en la confirmación de reserva.
5. Remuneración de la Agencia
En la relación con el receptor del servicio, la Agencia interviene como un agente en nombre de AER. La Agencia tendrá derecho a percibir una comisión de AER que será acordada en cada caso individualmente.
6. Reclamaciones, deberes del receptor del servicio
Cualquier reclamación y/o obligación resultante de los contratos de hospedaje deberá ejercitarse directa y exclusivamente entre el cliente de la Agencia y el hotel o proveedor como proveedores de servicios.
AER debe ser notificado inmediatamente de cualquier error o defecto en los servicios de agencia de AER y se le debe facilitar la posibilidad de remediar dichos errores. En caso de ausencia de dicha notificación por culpa imputable a la Agencia, cualquier reclamación que provenga del cliente de la Agencia no será aceptada si AER hubiera podido remediarlo de haberse informado en tiempo y forma. El receptor del servicio debe ser informado a este respecto.
Sección D: Disposiciones Finales
1. Resolución de la relación contractual
1.1 AERTICKET queda facultada para resolver la relación contractual con la Agencia de forma inmediata y sin necesidad de mediar preaviso alguno en los siguientes casos:
Incumplimiento por parte de la Agencia de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Condiciones Generales de Contratación;
Que las operaciones de la Agencia no sean llevadas a cabo con la diligencia de un profesional;
Cuando la actividad de la Agencia perjudique o dañe la imagen y prestigio de AERTICKET
El incumplimiento de las obligaciones de pago previstas en las Condiciones Generales de Contratación.
1.2 Resuelta la relación contractual entre AER y la Agencia, ya sea por cualquiera de los supuestos previstos en el anterior punto o por cualquier otra circunstancia, la Agencia se obliga a dejar indemne a AERTICKET de cualquier reclamación que provenga de cualquier tercero (especialmente de clientes de la Agencia) y que se deriven de órdenes procesadas hasta la fecha efectiva de la resolución contractual, incluidos los gastos en los que AER pueda incurrir para su defensa.
2.1 Protección de Datos Personales
De conformidad con la legalidad vigente en materia de protección de datos, AERTICKET informa a la Agencia que los datos personales que se faciliten quedarán incorporados en su base de datos y serán tratados con la finalidad de poder gestionar las correspondientes reservas, así como formalizar y desarrollar la relación entre ambas partes. El hecho de enviar a AERTICKET las órdenes de reserva implica reconocer de forma expresa que los clientes y beneficiarios han sido oportunamente informados por escrito de la identidad de AERTICKET como empresa prestadora de los servicios de consolidación y que la Agencia dispone expresamente del consentimiento de todos los clientes para poder facilitar a AERTICKET sus datos de carácter personal con la finalidad de gestionar los servicios contratados. AERTICKET informa a la Agencia de la posibilidad de ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos de AER con el siguiente domicilio:
Dr. Charlotte Lauser
Datenschutzbeauftragte
Dr. Gerhard-Hanke-Weg 31
D-85221 Dachau
E-Mail: Datenschutz@Lauser-NHK.de
Palma de Mallorca a 9 de marzo de 2018